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Guía para los procesos de creación de IES (Institutos de Educación Superior), y Aprobación de carreras de Pregrado, Grado y Programas de Posgrado (Capacitación, Especialización, Maestría y Doctorado)

Creación de IES

Elaboración de Proyectos educativos según su nivel

Elaboración de Proyectos educativos según su orientación

El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior.

  • Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.
  • Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional.
  • Dictaminar sobre la creación y clausura de universidades e Institutos Superiores. Los dictámenes de creación de universidades y de los Institutos Superiores tendrán carácter vinculante ante el Congreso Nacional; y deberán fundarse en el informe técnico proporcionado por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
  • Establecer criterios académicos y técnicos básicos que deberán reunir los currículos.
  • Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.
  • Ofrecer información pública sistemática sobre la calidad de las carreras e Instituciones de Educación Superior, sobre base de la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
  • Intervenir las universidades e institutos superiores, con el acuerdo de 2 (dos) tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la Ley 4995/13.
  • Clausurar las filiales y carreras de las universidades e Institutos Superiores, por resolución de la mayoría absoluta de 2 (dos) tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e Institutos Superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras.
  • Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.
  • Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.
  • Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.
  • Establecer los procedimientos de vinculación y articulación curricular de carreras y titulaciones de técnicos superiores para el acceso a las carreras de grado en Institutos Superiores y universidades, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica.
  • Reglamentar los procedimientos de movilidad horizontal de los estudiantes en carreras de grado y programas de postgrado.
  • Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.
  • Elaborar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de los cargos directivos de Instituciones de Educación Superior.
  • Aplicar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento de las exigencias previstas para la evaluación y acreditación de la educación superior, en función al informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES).
  • Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 4995/13.

El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Educación y Cultura o su representante.
  2. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.
  3. El Rector de la Universidad Católica.
  4. Un rector representante de la universidad pública.
  5. Un rector representante de la universidad privada.
  6. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.
  7. Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público.
  8. Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado.
  9. Un catedrático por las universidades públicas.
  10. Un catedrático por las universidades privadas.
  11. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  12. Un representante estudiantil de las universidades públicas.
  13. Un representante estudiantil de las universidades privadas.

En todos los casos, los integrantes contarán con sus respectivos suplentes.

Las decisiones del Consejo Nacional de Educación Superior se toman por mayoría simple de votos, salvo disposición especial establecida en la Ley 4995/13. En caso de empate, quien presida el Consejo Nacional de Educación Superior tendrá voto dirimente.

Las denuncias se presentan por medio de Nota al Presidente en ejercicio el Dr. Clarito Rojas Marín, explicando la situación. También se deben anexar una fotocopia de cedula y alguna constancia o documento que acredite su pertenencia a dicha institución (puede ser algún recibo) en caso de ser alumno.

Las denuncias se reciben en las oficinas del CONES en Piribebuy 460 casi Alberdi los días lunes a viernes de 07:00Hs a 13:00Hs o través del correo secretaria@cones.gov.py

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención será reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de 6 (seis) meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por 3 (tres) meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de 15 (quince) días desde su formulación.

DEL LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN O CLAUSURA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES

La intervención de las universidades e Institutos Superiores podrá ser levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior.

Si las exigencias no fueran satisfechas, basadas en las recomendaciones dadas por la intervención o por el Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución dictada por las mayorías establecidas en el Artículo 9º de la presente Ley, se dispondrá la clausura o cierre de las filiales, carreras, universidades o Institutos Superiores.

No procederá ningún tipo de recurso contra las decisiones y/o resoluciones referidas a la intervención, sean ellas emanadas del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Nacional de Educación Superior. Contra la resolución de clausura o cierre de las universidades o Institutos Superiores, solo procederá la acción de inconstitucionalidad.

MECIP 2015 | Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay

¿Que es es MECIP?

El Control Interno es un conjunto de normas, principios, acciones y procesos efectuados por las autoridades, la administración y los funcionarios de una entidad, a fin de asegurar razonablemente que los objetivos de la institución serán alcanzados. Un Sistema de Control interno comprende los planes, métodos, políticas y procedimientos utilizados para cumplir con la Misión, el Plan Estratégico y los Objetivos de la entidad.

La institución debe propiciar una conciencia de control que influya profundamente en la cultura organizacional de la institución manteniendo su orientación hacia el cumplimiento de su función constitucional, legal y la finalidad social del Estado.

  1. Compromisos de la Alta Dirección
    1. 1 Política de Control Interno
  2. Acuerdos y Compromisos Éticos
  3. Protocolo de Buen Gobierno
  4. Política de Gestión del Talento Humano

La institución debe determinar el marco de referencia que oriente su gestión hacia el cumplimiento de su Misión, el logro de su Visión y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

  1. Direccionamiento estratégico
  2. Gestión por procesos
  3. Estructura organizacional
  4. Identificación y evaluación de riesgos

Abarca las acciones establecidas por la institución, mediante políticas y procedimientos, orientadas a reducir los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la organización. Las actividades de control son llevadas a cabo por todas las áreas de la organización, a través de los procesos y la tecnología que les da soporte.

  1. Control operacional
    1.1 Políticas operacionales
    1.2 Procedimientos
    1.3 Controles
  2. Competencia, Formación y toma de conciencia
  3. Gestión de la información
    3.1 Sistema de información
    3.2 Control de documentos
  4. Comunicación
    4.1 Comunicación interna
    4.2 Comunicación externa
    4.3 Rendición de cuentas

La organización debe definir, desarrollar y ejecutar evaluaciones sistemáticas para determinar la suficiencia y adecuado funcionamiento de los componentes del control interno.

  1. Auditoría Interna

La institución debe mejorar continuamente la efectividad del sistema de control interno mediante el uso de los resultados de las auditorías, el análisis de datos, las acciones correctivas y preventivas y el análisis crítico de la alta dirección.

  1. Análisis crítico del sistema de control interno
  2. Mejora continua

Misión

Tembipota

Proponer y coordinar políticas y programas que garanticen una Educación Superior de calidad para todos los habitantes del país, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional, con miras al bien común.

Tombohape ha omoiru tembiaporãite omoñetéva Tekombo’epavë ñemboguata porã mayma tetãyguarape guarã, ojakupytÿva tetã akãrapu’ãră aponde´a rehe. ha ojesarekóva mayma rembipota rehe.

Visión

Tembihecha

Ser una institución pública referente, comprometida con su gestión como órgano rector de la Educación Superior; que sea reconocida por su ética y valores por la sociedad paraguaya, las instituciones nacionales y los organismos internacionales.

Tetã Remimoĩmby techapyrãva. onemopyenda mbaretéva ha ojekuaáva hembiapo añete Tekombo’epavë rehehápe, ohechakuaáva mayma paraguaigua tekoaty, tetã remimoĩmbykuéra ñane retãmegua ha ambue tetãmegua hekopeporã omboguatáre heimbiapo.

Valores

Cultura institucional basada en los valores de: integridad, honestidad, transparencia, respeto, eficiencia, eficacia, efectividad, servicios, solidaridad, justicia social, equidad e igualdad.

Dr. Nelson Federico Mora Peralta

Presidente – Miembro Titular
Ministerio de Educación y Ciencias

Dra. Zully Vera de Molinas

Vicepresidente – Miembro Titular
Rectora de la Universidad Nacional de Asunción

Dr. Sergio Duarte Masi

Secretario – Miembro Titular
Rector Representante de las Universidades Privadas

Lic. Luis Fernando Ramírez

Ministerio de Educación y Ciencias

Dr. Clarito Rojas Marín

Miembro Titular
Rector Representante de las Universidades Públicas

Dr. Mariano Adolfo Pacher Morel

Miembro Suplente
Rector Representante de las Universidades Públicas

Dra. Salvadora Giménez Amarilla

Miembro Titular
Consejo Nacional de Educación y Ciencias

Dr. Jorge García Riart

Miembro Suplente
Consejo Nacional de Educación y Ciencias

Dra. Antonieta Rojas de Arias

Miembro Titular
Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología

Ing. Arnaldo Decoud

Miembro Suplente
Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología

Pbro. Dr. Narciso Velázquez Ferreira

Miembro Suplente
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”

Mag. Rossanna Benítez

Miembro Suplente
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”

Dra. Nancy María Natalia Duarte

Miembro Suplente
Rector Representante de las Universidades Privadas

Gral. Edwin Ramon Martínez González

Miembro Suplente
Representante de Institutos Superiores Públicos

Lic. Antonia Elizabeth Ynsfrán

Miembro Titular
Representante de Institutos Superiores Privados

Pbro. Dr. Nilo Zarate

Miembro Suplente
Representante de Institutos Superiores Privados

Dra. Susana Lugo

Miembro Titular
Representante Docente de Universidades Públicas

Dra. Nelly Ceferina Amarilla Sánchez

Miembro Suplente
Representante Docente de Universidades Públicas

Dra. Minerva Concepción Irala Campos

Miembro Titular
Representante Docente de Universidades Privadas

Dra. Luci Mavel Bento Cardozo

Miembro Suplente
Representante Docente de Universidades Privadas

Univ. Leidy Sirleine Denis

Miembro Titular
Representante Estudiantil de las Universidades Privadas

Univ. Fátima Caballero

Miembro Suplente
Representante Docente de Universidades Privadas

Univ. Cesar Centurión Gonzalez

Miembro Titular
Representante Estudiantil de las Universidades Públicas

Univ. Sergio Damian Alviso

Miembro Suplente
Representante Estudiantil de las Universidades Públicas

Forjando la Educación Superior que el Paraguay merece

El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para el desarrollo de la Educación Superior del Paraguay, creado por la Ley N° 4995.

Ojepytasóvo tekombo’epavẽ Paraguái oikotevẽva rehe

Tekombo’epavẽ Tetãmegua Ñomoirũ’aty (TETEÑO), heñoiva’ekue Léi Ppy 4995 rupive, ha’ehína temimoĩmby oĩva mburuvichárõ oikuave’ẽ ha omyakã hag̃ua tembiaporãite ha apopyrãnguéra Paraguái Retã Tekombo’epavẽ ñemoakarapu’ãrã.